El art. 9 del R.D.L. 8/2020 establece condiciones y requisitos para tener derecho a la moratoria en tu hipoteca, quieres saber si puedes solicitarla?
La clave es encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
- Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar El Decreto este enlace. Artículos 9-16: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
- Y el IPREM para tu unidad familiar aquí: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/iprem.html
- La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.
Plazos.- Solicitud a tu banco hasta 15 días después del fin de la vigencia del R.D. que entró en vigor el 18/03
Si cumples los requisitos anteriores, puede solicitar a su entidad de crédito la moratoria hipotecaria.
¿Dónde presentar la solicitud?
En tu banco. Debes consultar su página web o pedir el canal telemático de presentación de esta petición.
¿Qué documentación es necesaria?
- En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la A.E.A.T. o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.
- Aquí puedes descargar:
DECLARACIÓN RESPONSABLE HIPOTECA: https://solhogar.com/wp-content/uploads/2020/04/DECLARACION-RESPONSABLE-HIPOTECA.docx
SOLICITUD SUSPENSIÓN HIPOTECA: https://solhogar.com/wp-content/uploads/2020/04/SOLICITUD-SUSPENSION-HIPOTECA.docx
Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley. En Solhogar ya la tenemos a tu disposición, puedes descargarla de nuestra página web: www.solhogar.com
¿ Plazo para conceder la moratoria?
Tu banco tiene 15 días desde la presentación de la solicitud.
¿Mensualidades que se aplazarán y para cuándo habría que abonarlas?
Aunque el Decreto no lo dice expresamente, mientras dure esta situación, es decir que sin POR EJEMPLO son 4 meses, pues serán 4 meses que se dejará de abonar la hipoteca y estos 4 meses sin intereses adicionales se pasarán al final del plazo total de la hipoteca, esto es que si tu hipoteca es a 30 años, estos 4 meses se pasan al vencimiento del último mes del último año. Esta es una interpretación que se debe confirmar.
Preguntas
¿No sabes si estás dentro del grupo de vulnerabilidad para solicitar la moratoria?
Yo siempre digo que el NO ya lo tenemos, por pedirlo no pasa nada verdad?
¿El decreto se establece para la vivienda habitual?
Sí.
¿Los requisitos son necesariamente acumulativos, es decir han de cumplirse en su integridad?
De la lectura del Decreto yo interpreto que sí, pero cabe una interpretación más favorable a los interesados, en supuestos concretos. En cualquier caso el NO ya lo tenemos, por pedirlo no pasa nada.
¿Hay alguna penalización?
El artículo 16 del R.D.L. establece consecuencias por la aplicación indebida por el deudor. Si se ha beneficiado de estas medidas sin reunir los requisitos; Y para el deudor que voluntaria y deliberadamente busque colocarse en la posición de vulnerabilidad con el fin de obtener la moratoria, aunque también se dice al final de este artículo que la carga de esta prueba corresponde al banco.
Contestaré e informaré personalmente de las preguntas que puedan surgir, conforme me vayan llegando al correo electrónico de Solhogar o por teléfono www.solhogar.com
Antonio Gutiérrez Galisteo
Abogado SOLHOGAR
Es Mediador y Abogado ejerciente en la rama civil