ACTUALIZACIÓN. ¿Puedes suspender tu hipoteca por la situación actual?

hipoteca

Actualización de la entrada anterior debido a la ampliación y modificación R.D. 8/2020 sobre moratoria en las hipotecas.

A tener en cuenta las modificaciones y ampliaciones del R.D. 11/2020 publicado el 1 de abril,  BOE respecto al contenido del R.D.L. 8/2020 publicado el 18 de marzo, BOE  que resumo:

Artículo 19.- Moratoria de deuda hipotecaria

 Se amplían los artículos 7 al 16 del Decreto anterior  por deudas hipotecarias contraídas o préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

  1. Vivienda habitual
  2. Inmuebles afectos a actividades económicas de empresarios / profesionales que según el art. 16.1 sufran una caída de ingresos igual o superior al 40% y sean personas físicas según el artículo 5 de la Ley del IVA 37/92 de 28 de diciembre. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

 

Artículo 16.- Establece y aclara la “vulnerabilidad” del deudor hipotecario:

La única novedad, desde mi punto de vista, es que los amplia a los supuestos arriba expresados del artículo 19, y aclara los gastos por suministros, por lo demás, los requisitos objetivos son los mismos establecidos en el anterior Decreto:

  1. Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
  2. Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar El Decreto en este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824. Y el IPREM de tu unidad familiar en este enlace.
  3. La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. (Por gastos y suministros básicos se aclara se deben incluir el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual de la vivienda habitual)
  4. Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.

 

Condiciones subjetivas para moratoria hipotecaria. Artículo 17

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html
  3. Número de personas que habitan la vivienda:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

4. Titularidad de los bienes:

5. En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

6. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

El artículo 17.2 incorpora una modificación importante, en caso de no poder aportar algún documento, podrá ser entregado tras la finalización del Estado de Alarma en plazo de un mes, previa justificación de los motivos que le impiden su adjuntarlos a la petición inicial. “Art. 17.2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado”.

Puedes descargarte la solicitud en tu banco y la Declaración Responsable actualizadas en documentos anexos, con enlaces directos a las páginas oficiales para facilitar su localización online.

Documentación para descargar:

Además te incluimos los enlaces para que te descargues la documentación necesaria:


➣ SOLICITUD SUSPENSIÓN HIPOTECA: https://bit.ly/2JEvYPI
➣ DECLARACIÓN RESPONSABLE HIPOTECA: https://bit.ly/39O0hxO

 

¿Dónde presentar la solicitud?

En tu banco. Debes consultar su página web o pedir el canal telemático de presentación de esta petición. Si tu banco no abre este canal, hay que hacer llegar la petición y sus documentos por correo certificado y con acuse de recibo; o bien su entrega en mano directamente a la sucursal, con registro y fecha de recepción.

¡Ojo con los enlaces que no son oficiales!. Pueden ser fraudes o engaños. Asegúrate del lugar donde envías la documentación. Procura ver las páginas web oficiales de tu sucursal bancaria.


Preguntas

¿No sabes si estás dentro del grupo de vulnerabilidad para solicitar la moratoria? 

Yo siempre digo que el NO, ya lo tenemos, por pedirlo no pasa nada, ¿verdad?

Contestaré e informaré personalmente de las preguntas que puedan surgir, conforme me vayan llegando al correo electrónico de Solhogar o por teléfono: https://www.solhogar.com/

Antonio Gutiérrez Galisteo

Abogado SOLHOGAR

Mediador y Abogado ejerciente en la rama civil

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