Arrendamientos USO DISTINTO a la VIVIENDA HABITUAL

vivienda

REAL DECRETO 15/2020. Fecha 22/04/2020

ARRENDAMIENTO “”USO DISTINTO”” A VIVIENDA HABITUAL. (Art. 3 LAU)
PROPIETARIO PEQUEÑO (Lo más habitual)

El R.D. 15/2020 de fecha 22/04/2020 establece una regulación minuciosa que se ha de consultar y estudiar en concreto para cada caso, no obstante y como resumen va dirigido a:

a) ARRENDADORES o PROPIETARIOS: 1.- Pequeños (hasta 10 inmuebles sin contar con garajes y trasteros) 2.- Grandes Arrendadores: Propietario Público o bien con más de 10 inmuebles.

b) ARRENDATARIOS o INQUILINOS DE UN PROPIETARIO PEQUEÑO (Lo más habitual).- Personas físicas o jurídicas, Pymes o autónomos (balance abreviado para PYMES conforme al art. 257.1 RDL 1/2010) que tengan una de estas dos variables: 1.- Actividad suspendida como consecuencia del COVID-19. O bien, 2.- Su facturación -75% promedio en el último trimestre al actual, del mismo periodo del año anterior. En estos supuestos para pymes, autónomos y empresas hay que seguir escrupulosamente los requisitos que se expresan en el artículo 3 del R.D. (recomiendo su lectura y aplicación).

c) APLAZAMIENTO RENTAS TOTAL O PARCIAL.- El Real Decreto obliga a: 1º Un posible ACUERDO y 2º En caso de DESACUERDO, aplicación de la FIANZA (art. 36 LAU) para el aplazamiento temporal y extraordinario de su renta de alquiler, salvo pacto ya acordado previamente. La fianza podrá ser empleada por el inquilino para abonar las mensualidades y evitar así el incumplimiento contractual. El propietario no tendrá más remedio que aceptar esta solución, es ley.

d) FORMA DE DEVOLUCIÓN Y PAGO.- El aplazamiento de las rentas podrán fraccionarse o pueden devolverse o reponerse hasta UN AÑO desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

e) PLAZO para esta petición al propietario. – 1 mes desde el 23/04/2020.

f) REQUISITOS.- La acreditación de los requisitos (art. 4 R.D.) ante el arrendador, para autónomos y pymes arrendatarios se realizará mediante la presentación de la Declaración Responsable para justificar la pérdida de  ingresos de -75% promedio trimestre del año anterior. Y en el caso de CESE de actividad, mediante Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o bien órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración del cese de actividad declarada por el interesado.

Por otro lado, en el artículo 5 de este R.D. 15/2020 se pretende evitar los abusos y expresa los posibles daños y perjuicios.

ARRENDAMIENTO “”USO DISTINTO”” A VIVIENDA HABITUAL. (Art. 3 LAU).
GRAN PROPIETARIO- ARRENDADOR

Para los arrendamientos de locales, oficinas, industrias, de temporada… o cualquiera que su uso sea distinto a vivienda habitual y cuyo arrendador propietario sea empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
El R.D. 15/2020 de fecha 22/04/2020 establece una regulación minuciosa que se ha de consultar y estudiar en concreto para cada caso, no obstante y como resumen va dirigido a:

a) ARRENDATARIOS o INQUILINOS.- Personas físicas o jurídicas, Pymes o autónomos (balance abreviado para PYMES conforme al art. 257.1 RDL 1/2010) que tengan una de estas dos variables:
1.- Actividad suspendida como consecuencia del COVID-19. O bien, 2.- Su facturación -75% promedio en el último trimestre al actual, del mismo periodo del año anterior. En estos supuestos para pymes, autónomos y empresas hay que seguir los requisitos que se expresan en el artículo 3 del R.D. (recomiendo su lectura y aplicación).

b) EL PROPIETARIO – ARRENDADOR, salvo previo acuerdo, estará obligado a aceptar la moratoria en el pago de la renta arrendaticia, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Para terminar, en el artículo 5 de este R.D. 15/2020 se pretende evitar los abusos y expresa los posibles daños y perjuicios derivados de las consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.


Contestaré e informaré personalmente de las preguntas que puedan surgir, conforme me vayan llegando al correo electrónico de Solhogar o por teléfono www.solhogar.com

27/04/2020

Antonio Gutiérrez Galisteo

Abogado SOLHOGAR

Mediador y Abogado ejerciente en la rama civil

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