Seguridad en una comunidad de vecinos

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A todos nos preocupa la seguridad de nuestro hogar y sabemos que en la actualidad podemos encontrar diversas medidas de seguridad, muchas de ellas gracias a la tecnología. Pero, ¿qué pasa si vivo en una comunidad de vecinos? 

La instalación de sistemas de seguridad como cámaras de vigilancia generan muchas dudas respecto a la protección de datos en una comunidad de vecinos. En este artículo aclaramos ciertas dudas sobre ello.

¿Es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

Estas es una de las primeras dudas que surgen en cualquier comunidad que haya experimentado o que quiera evitar vandalismo, robos o actos incívicos en sus hogares, y que quiera instalar cámaras de vigilancia para intimidar o para poder conseguir pruebas que puedan usarse para una denuncia o juicio.

La respuesta a esta incógnita es sí, es legal la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por las diferentes normativas aplicables a esta situación.

Normativa que regula la videovigilancia en comunidades de propietarios 

Las normas a las que debemos atender para la instalación de cámaras de videovigilancia son:

  • El reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Nuestra imagen es un dato de carácter personal, por lo tanto, cuando las cámaras captan nuestra imagen, estamos ante un “tratamiento de datos personales”.
  • La Ley de Propiedad Horizontal, por la que se rigen las comunidades de propietarios.
  • La Ley de Seguridad Privada.

Es posible encontrar situaciones donde vecinos puedan decir frases como ”yo no quiero ser grabado por ninguna cámara” pero la legislación es muy clara antes esto: los beneficios colectivos prevalecen sobre los derechos individuales. En el caso de los menores también podrán ser grabados siempre y cuando la finalidad de las cámaras de seguridad sea la vigilancia y protección.

¿Dónde se pueden instalar las cámaras?

Según la normativa de videovigilancia en la comunidad de propietarios nos señala que solo se podrán instalar en aquellos lugares que sean de uso común. Es decir, solo se podrán grabar las zonas comunes como portales, descansillos, piscinas o garajes.

Estará totalmente prohibido poner cámaras que graben la vía pública, ni colocarlas apuntando al interior de viviendas o terrenos colindantes. Ni por supuesto en lugares donde se necesita intimidad como pueden ser lo baños o vestuarios de la piscina.

¿Cómo se ajusta la videovigilancia al RGPD en una comunidad de vecinos?

Las comunidades deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones cuando deciden instalar cámaras en la propiedad ,ya que pasa a ser la responsable del tratamiento, ya que se debe cumplir con la protección de datos en comunidad de propietarios.

El primer requisito es que para poder instalar las cámaras es necesario contar con al menos un tercio de la totalidad de propietarios a favor. Este acuerdo deberá quedar reflejado en las actas de la Junta de propietarios en la que se haya votado. A su vez, es recomendable también que refleje las características clave del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras y las zonas que serán grabadas.

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