Si eres propietario de una vivienda y estás pensando en ponerla a la venta o en alquiler, esta información que te vamos a detallar te interesa, sobre todo si quieres evitar hasta 6.000€ de multa.
El CEE es el documento obtenido tras la inspección de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia la envolvente de la vivienda o del local y sus instalaciones con el fin de cuantificar su consumo energético y asignarle una calificación energética.
Los supuestos de venta de un inmueble o de alquiler del mismo son los generales en los que es obligatorio poseer dicho certificado. Pero las mayores sanciones vienen cuando se produce un cambio de inquilino en nuestra vivienda alquilada. Si con anterioridad al Real Decreto 235/2013 no teníamos el certificado pero teníamos inquilinos en nuestra propiedad no pasaba nada, pero tras el 2013, si realizas un nuevo contrato de alquiler con el mismo inquilino o con uno nuevo, estás obligado a tenerlo.
Existen excepciones para no necesitar el certificado energético.
La siguientes propiedad puestas en alquiler o venta no lo necesitarán si:
- Cuenta con una superficie útil de menos de 50 m2 y se encuentra en una zona aislada.
- Si es un edificio industrial que se va a destinar a talleres o a la actividad que en él se desarrolle.
- Cuando se compre para su demolición o para ser sometido a una gran reforma.
- Cuando el alquiler es por un máximo de cuatro meses durante un año natural.
¿Y oficialmente cuándo debo de tener la posesión de dicho certificado energético?
Según la ley, desde el momento que pones el cartel de Se Vende o Se Alquila, o lo anuncias en el periódico o portales inmobiliario debes de estar en posesión del mismo.
También, cuando acudes a una inmobiliaria es de los documentos iniciales que tienes que aportar para su venta o alquiler.
En todos los anuncios del inmueble debes incluir la etiqueta de eficiencia energética.
La entrega física del certificado la deberás aportar en el contrato de compra-venta o entregar una copia al inquilino en el contrato de alquiler.
Recuerda que la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas recoge sanciones de 300 a 6.000 euros para quienes incumplan la ley por carecer o falsificar dicho CEE.
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